Los procedimientos de denuncias y querellas presentados ante fiscalias y juzgados de garantia
Material type:
TextLanguage: Spanish Valparaíso, 2006Description: 145 hContent type: - texto
- No mediado
- Volumen
| Item type | Current library | Collection | Call number | Status | Date due | Barcode | |
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Tesis Impresas
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Central Circulación | Colección General | A.Jud G984 2006 (Browse shelf(Opens below)) | Available | T010737 |
Tesis (Asistente Judicial) Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, 2006
RESUMEN:La actividad del Ministerio Público se inicia con el ingreso de una denuncia, que puede ser presentada ante la Policia, Tribunales con competencia criminal o ante el propio Ministerio Público, en cualquiera de estos casos, el destino final será la Fiscalía Local competente para conocer de los hechos. debe tenerse presente también la facultad del Ministerio Público para iniciar investigaciones de oficio, es decir, de propia iniciativa sin denuncia previa.En la Fiscalía Local esta denuncia es recibida por un funcionario que ingresará los antecedentes al Sistema de Apoyo a los Fiscales (SAF), asignará roles al caso y dará aviso de su ingreso al Fiscal Jefe para que éste la estudie. El Fiscal Jefe verificará de acuerdo al lugar de comisión de los hechos si corresponde transferirlo a otra Fiscalía o asignar un Fiscal Adjunto para que se encargue de su investigación. La asignación de Fiscal Adjunto será apoyada por el SAF, que entregará información de los casos vigentes asignados a cada uno de los Fiscales Adjuntos y propondrá un resultado de asignación automática, estructurada sobre parámetros como la materia del caso y la especialidad de los Fiscales, de manera que la carga de trabajo, -entendida como el número de casos de cada tipo de materia-, tienda a ser equitativa entre los Fiscales de una misma Fiscalía. Posterior a la asignación el Fiscal Jefe genera un aviso de ésta tanto al Fiscal involucrado, como a la víctima (si existiese). El Fiscal Adjunto, al conocer la asignación, evalúa el caso y resuelve, en conformidad con las disposiciones legales, si es procedente (Facultad de no iniciar investigación) y conveniente (archivo provicional, principio de oportunidad) Iniciar un investigación o bien proceder al archivo de la causa. La investigación tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos y de las personas responsables, así como la recopilación de medios probatorios para fundamentar una eventual acusación y su sostenimiento en juicio. Durante la investigación el Fiscal se coordina con personas (víctima, imputado, defensor, denunciante, testigos, etc.) y organismos externos (Policias, servicios auxiliares como Servicio Médico Legal, Gendarmería, Registro Civil e Identificación), así como con el Juzgado de garantía, que debe autorizar todas las diligencias o solicitudes del Fiscal que afecten derechos del imputado o de terceros.
