000 02750nam a2200277 i 4500
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003 Central
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008 131130s cl spa d
040 _aCentral
_cCL-VaUPLA
041 _aspa
044 _acl
100 _aQuiroz Cruz, Laura Fabiola
245 _aDeterminación de emisiones en relleno sanitario, planes de compensación y mitigación.
264 _aValparaíso,
_c2013.
300 _aii,, 88 h.
336 _atexto
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337 _aNo mediado
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338 _aVolumen
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500 _aDisponible en CD-ROM
502 _bTesis (Ingeniero Civil Ambiental),Tesis (Licenciado en Ciencias de la Ingeniería )
_cUniversidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, 2013
520 _aResumen. La condición del aire dentro de Santiago, por ser una de las ciudades con mayor problema de contaminación atmosférica dentro del planeta, se ha tornado una preocupación tanto para las autoridades de Chile, como para la población de la ciudad. A partir de la inquietud y de la presión de buscar una alternativa para mejorar la calidad del aire de Santiago, se crea el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA). Su principal objetivo es disminuir la contaminación dentro de la región, a través de una serie de medidas enfocadas principalmente a recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada, a través de límites de emisiones.Todo proyecto debe cumplir con lo exigido por el PPDA, por lo que el proyecto Relleno Sanitario (RS), debe someterse a la evaluación de las emisiones atmosféricas que son generadas en actividades diarias en sus instalaciones. Por las razones mencionadas, se realizará la estimación de emisiones atmosféricas del proyecto RS, utilizando los factores de emisión definidos en los documentos "Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana", del Ministerio de Medio Ambiente, y ver si cumple con lo señalado en el SEIA (D.S. 95/01), que contiene el Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensaciones, en el que se establece que a partir de los resultados de la predicción, se tendrá que exponer las medidas que se adoptarán a fin de minimizar o eliminar los efectos adversos del proyecto y los impactos ambientales negativos generados por sus actividades, por lo cual, las emisiones atmosféricas que superan los índices indicados en el D.S. 66/03, es el MP10 suspendido, por tanto se debe compensar en un 150%.
700 _aSoto Acevedo, Eva
_eprof.guía
710 _bFacultad de Ingeniería,
999 _c133802
_d133802
942 _cTS
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